Elementos estratégicos
Misión
El Instituto de Turismo del Meta fomenta la formalización y el desarrollo integral del turismo, promoviendo las rutas turísticas como estrategia fundamental de naturaleza, ambiental, social y económicamente sostenible, mediante el cumplimiento de políticas, planes y proyectos que fortalecen la economía del departamento, mejorando la calidad de vida de sus habitantes y los actores de la cadena de valor, para posicionar el Meta como destino competitivo, seguro, accesible, incluyente y de experiencias únicas, satisfaciendo las expectativas de los turistas nacionales como internacionales.
Visión
Para el 2027 El instituto de Turismo del Meta será reconocido como la institución líder en el fortalecimiento y desarrollo de la actividad turística del departamento del Meta, posicionando a la región como destino de naturaleza, aventura y de la cultura llanera a nivel nacional e internacional, contribuyendo al desarrollo económico y competitivo del departamento.
Objetivos
El Instituto de Turismo Del Meta tiene como objetivo planificar, facilitar y promover la industria turística hacia y desde el departamento del meta, aprovechando las potencialidades que posee el departamento en la región frente al país.
Funciones y deberes
- Preparar y ejecutar planes sectoriales y programas de desarrollo turístico para el territorio Departamental.
- Identificar las necesidades relativas a la infraestructura turística de la región y definir las áreas prioritarias de desarrollo, a fin de presentar al gobierno, entidades publicas y/o privadas vinculadas a la actividad, los planes, programas y posibles medidas a tomar, para cubrir necesidades y así satisfacerlas.
- Gestionar y promover ante otras entidades la ejecución de obras tales como: vías, infraestructura de servicios básicos, medidas de seguridad, salubridad, capacitación, protección ambiental. Etc.
- Cooperar en planes, programas y proyectos con entidades y personas vinculadas a la actividad en el departamento, en el país y el exterior.
- Adquirir, construir, dotar, administrar y enajenar bienes que tiendan al incremento y mejoramiento del turismo en el departamento, como hoteles, balnearios, sitios de turismo y de interés social, entre otros.
- Promover la construcción de centros vacacionales, sanatorios prevención de la hepatitis c, balnearios, centros de recreación y en general toda clase de establecimientos destinados al turismo social.
- Organizar, coordinar y realizar eventos, reuniones, festividades que redunden en el beneficio turístico de la región.
- Percibir directamente los impuestos, tasas o contribuciones que la nación o el departamento establezcan para el cumplimiento de sus programas.
- Fomentar el desarrollo de las actividades artesanales, apoyando especialmente la industria autóctona del Meta.
- Planear, promover, desarrollar y coordinar acciones, programadas y actividades tendientes a preservar el patrimonio turístico, involucrando entidades particulares y estatales.
- Promover, desarrollar, coordinar, diseñar y explotar comercialmente, publicaciones, filmaciones, videos, fotografía, CD, Internet, souvenir, entre otros que se relacionen con el turismo.
- En coordinación con los centros educativos Departamentales y municipales, promover la concientización de los educandos sobre la preservación del ecoturismo y patrimonio turístico.
Naturaleza Jurídica
Mediante la ordenanza No 026 de Noviembre 9 de 1986, fue creado el Instituto de Cultura y Turismo del Meta.
Ordenanza 305 de 1998, por medio del cual se modifica la denominación de un Instituto dependiente de la Gobernación del Departamento y se dictan otras disposiciones de acuerdo con los lineamientos trazados en la ley 300 de 1996. (Independización de los Institutos Turismo y Cultura).
Mediante decreto 1323 de 1998, se establece la estructura orgánica, dependencias, planta de personal, y funciones del Instituto de Turismo del Meta.
Patrimonio conformado por recursos provenientes de la estampilla de fomento turístico y cultural en los mismo valores y procedimientos reglamentados en las ordenanzas, más tarde se modificó por medio de la ordenanza 407 del año 2000 la cual se adopta en el Departamento del Meta y sus
Municipios la Estampilla de Fomento Turístico y se dictan otras disposiciones.
El valor de la estampilla o su equivalente se liquidará sobre el valor del respectivo contrato, orden de compra, suministro, trabajo o de prestación de servicios, excluido el IVA con un porcentaje del 2% y que rige actualmente.
Para el caso de actas de posesión, el valor de la estampilla se liquidará el 2% del valor del salario asignado al funcionario.
Se exonera del pago de esta estampilla a las cuentas generadas por Proyectos, Convenios o Contratos en los cuales el Departamento haya invertido recursos con destino al fomento del deporte.